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- Cambios centrales del DNU 274/2026 y su alcance legal
- Período de transición: cómo funcionará la prestación en los próximos meses
- Fundamentos oficiales: seguridad operacional y riesgo a la conectividad
- Repercusiones laborales: despidos, protesta y postura sindical
- Modificación del financiamiento: qué se elimina y por qué
- Puntos abiertos y escenarios posibles tras la eliminación de la exclusividad
El Gobierno lanzó una norma que altera de raíz cómo se presta el servicio meteorológico para la aviación. En medio de tensiones laborales y polémicas por despidos, el Ejecutivo delegó responsabilidades y abrió la puerta a nuevos proveedores. La medida busca garantizar la continuidad operacional del transporte aéreo, según los fundamentos oficiales. La decisión ya genera cuestionamientos sindicales y dudas sobre el futuro del Servicio Meteorológico Nacional.
Cambios centrales del DNU 274/2026 y su alcance legal
El Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 274/2026 elimina la exclusividad legal del Servicio Meteorológico Nacional en la provisión del MET. Publicado en el Boletín Oficial, modifica el marco jurídico vigente para la navegación aérea. Ahora la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) asume la responsabilidad directa del servicio. La norma autoriza a EANA a prestar el MET por sí misma o mediante terceros autorizados.
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La reforma afecta el artículo 15 de la Ley 27.161, que desplazaba la función de forma exclusiva al SMN. Ese régimen exclusivo queda sin efecto y se habilita una nueva estructura de provisión. El decreto insiste en que la prestación debe cumplir estándares técnicos y de seguridad. Esos requisitos se ajustarán a lo que defina la autoridad aeronáutica.
Período de transición: cómo funcionará la prestación en los próximos meses
El DNU prevé un plazo transitorio: el SMN continuará brindando el servicio MET a EANA por hasta 180 días hábiles. Esa ventana busca evitar cortes inmediatos mientras se reordena la provisión. Durante ese lapso, la operación se mantendrá con las pautas actuales, según lo dispuesto por el Ejecutivo.
Vencido ese término, el decreto no fija un esquema definitivo ni obliga a que el SMN siga prestando el servicio. EANA queda facultada para contratar otras alternativas o gestionar la prestación de manera directa. La falta de una solución a largo plazo abre interrogantes operativos y administrativos.
Fundamentos oficiales: seguridad operacional y riesgo a la conectividad
En los considerandos, el Gobierno define a la navegación aérea como “un servicio público esencial”. Argumenta que la continuidad y regularidad del MET son pilares de la seguridad operacional del transporte aéreo. Por eso sostiene que cualquier interrupción puede generar demoras, cancelaciones y restricciones. El DNU busca mitigar ese riesgo mediante mecanismos que permitan respuesta inmediata.
El texto enfatiza que el MET integra un sistema técnico único e interdependiente. La falla de un componente puede comprometer la operación de todo el sistema. Por esa razón, la autoridad exige el cumplimiento de estándares y requisitos técnicos. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) será el organismo encargado de establecer esas pautas.
Requisitos técnicos y rol de la ANAC
La norma obliga a que cualquier prestador cumpla con normas de calidad y seguridad operacional dictadas por la ANAC. Esos criterios incluirán parámetros técnicos y procedimientos de interoperabilidad. El objetivo oficial es garantizar que la prestación no afecte la operación aérea ni la seguridad.
Repercusiones laborales: despidos, protesta y postura sindical
La medida llega tras la desvinculación de 140 trabajadores del SMN, en su mayoría contratados bajo regímenes temporarios. Ese recorte agravó el conflicto con los empleados y motivó un llamado a paro. El gremio ATE condenó los despidos y convocó a una asamblea en la sede central del organismo. La protesta se programó para las 10.30 en avenida Dorrego 4019.
El Ejecutivo declaró ilegal la medida de fuerza al considerar esencial al servicio meteorológico para la navegación. Desde ATE rechazaron esa interpretación y denunciaron un intento de limitar el derecho a huelga. Los trabajadores reclamaron más presupuesto, tecnología y garantías laborales. La tensión sindical complica el diálogo y las negociaciones sobre el futuro del SMN.
Modificación del financiamiento: qué se elimina y por qué
El decreto también introduce cambios en la financiación del servicio. En su artículo 3°, deroga el artículo 5° del Decreto 1689/2006 que establecía la transferencia automática del 10% de la Tasa de Protección al Vuelo al SMN. Esa retención quedará sin la transferencia automática que existía hasta ahora. El Ejecutivo sostiene que la medida busca un financiamiento más equitativo y eficiente para las prestaciones involucradas.
El sindicato interpretó la decisión como un recorte de recursos que afecta la operatividad del organismo. ATE reclamó que, si se considera esencial al SMN, el Estado garantice presupuesto y herramientas adecuadas. En su comunicado, el gremio pidió inversiones en:
- Equipamiento técnico y modernización de estaciones.
- Capacitación continua del personal operativo.
- Presupuesto suficiente para garantizar cobertura nacional.
Puntos abiertos y escenarios posibles tras la eliminación de la exclusividad
El DNU deja varias incógnitas sin resolver sobre el mediano y largo plazo. No detalla cómo se estructurará la contratación de terceros ni los criterios para licitaciones o concesiones. Tampoco aclara qué pasará con las plantillas y funciones críticas del SMN una vez concluida la transición. Estas lagunas abren la puerta a recursos judiciales y debates políticos.
Entre los escenarios que analizan expertos y sindicatos figuran la subcontratación parcial del MET, la internalización de la prestación por EANA o la continuidad parcial del SMN bajo convenios. También existe la posibilidad de que se generen procesos administrativos para definir estándares y responsabilidades. Las decisiones que adopte EANA marcarán el rumbo de la provisión meteorológica aeronáutica.











