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El dato de inflación de diciembre publicado por el INDEC ya tiene efectos concretos en los impuestos: modifica los parámetros del Monotributo y actualiza las escalas del Impuesto a las Ganancias. Estas variaciones impactan tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales y en los umbrales de retención para asalariados. A continuación explicamos cómo se aplican los cambios, qué pasos deben dar los contribuyentes y desde cuándo rigen los nuevos importes.
Qué se ajusta tras la inflación: parámetros clave y su alcance
El incremento se calculó sobre la inflación acumulada del segundo semestre, que fue del 14,28%. Ese porcentaje sirve de base para actualizar varios parámetros fiscales. Monotributo y Ganancias se modifican por igual en función de esa variación.
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Los ajustes afectan tanto a topes como a deducciones y aportes. En particular, se revisan valores de facturación, precios unitarios, alquileres devengados y las cuotas mensuales. También se actualizan el Mínimo no Imponible y las deducciones en Ganancias.
Nuevos topes y cuotas del Monotributo: ejemplos prácticos
La recategorización toma como referencia los montos reajustados por inflación. Entre los cambios más visibles están los límites anuales de facturación por categoría. Estos topes sirven para evaluar si corresponde subir o bajar de categoría en la recategorización semestral.
- Categoría A: de $ 8.992.597 a $ 10.277.988 anuales.
- Categoría K: de $ 94.805.682 a $ 108.357.083 anuales.
Además del tope de facturación, suben las cuotas mensuales que integran impuesto, aporte jubilatorio y obra social. Por ejemplo, la categoría A pasaría de $ 37.085,74 a $ 42.386 mensuales, y la K ascendería de $ 1.208.890 a $ 1.381.687.
Qué deben hacer los monotributistas y plazos a tener en cuenta
La recategorización semestral debe realizarse antes del 5 de febrero. Si hubo variaciones en ingresos, alquileres, superficie o consumo energético, es obligatorio ingresar con clave fiscal y actualizar la categoría. De no hacerlo, el sistema asume que no hubo cambios y mantiene la categoría vigente.
Es recomendable revisar documentación y comprobantes antes de recategorizarse. Los nuevos valores sirven como referencia para decidir si corresponde subir o bajar de categoría. El organismo recaudador, identificado ahora como ARCA (ex-AFIP), es la autoridad que publica y oficializa los montos.
Cómo cambian las retenciones por Ganancias para asalariados
La actualización del Mínimo no Imponible y de las deducciones modifica los umbrales a partir de los cuales los empleadores practican retenciones. Con los nuevos valores, muchos trabajadores verán desplazado el punto de inicio de la retención. El cálculo final depende del salario bruto y de las cargas de familia.
Según estimaciones del tributarista Sebastián Domínguez, los límites para que haya retención quedarían así:
- Soltero sin hijos: retención desde $ 3.000.046 bruto ($ 2.490.038 netos).
- Con un hijo: retención desde $ 3.245.715 bruto ($ 2.693.943 netos).
- Casado con dos hijos: retención desde $ 3.950.699 bruto ($ 3.300.726 netos).
Por encima de esos umbrales, la escala del impuesto va del 5% hasta el 35%. Se estima que cerca de un millón de trabajadores en relación de dependencia quedarán alcanzados por Ganancias tras la actualización.
Aplicación temporal y liquidación retroactiva de enero
Hasta que ARCA publique formalmente las escalas y valores, los ingresos de enero se rigen por las tablas vigentes del segundo semestre de 2025. Una vez oficiales los nuevos importes, se realizará una liquidación retroactiva para ajustar las retenciones de enero. Es decir, los empleadores deberán recalcular y compensar diferencias cuando corresponda.
Es importante que los contribuyentes y responsables de liquidación salarial estén atentos a la publicación oficial. La puesta en marcha de los nuevos montos comenzará a regir desde febrero y se extenderá hasta julio de 2026. Mantenerse informado evita errores en la recategorización y en las deducciones aplicadas.












