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El Gobierno nacional confirmó los incrementos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el primer tramo de 2026, un dato clave para millones de trabajadores y beneficiarios de programas sociales. Las nuevas cifras afectan tanto a sueldos mensuales como al pago por hora y repercuten en medidas de ANSeS. A continuación se detalla cómo quedaron los montos, qué cambió en marzo y qué espera el calendario oficial. La información resume la resolución que fijó los valores y su impacto en prestaciones y jubilaciones.
Qué es el SMVM y cómo se definieron los importes
El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) representa el piso legal que un trabajador puede cobrar por su actividad. Tradicionalmente, ese valor se acuerda en el Consejo Nacional del Empleo entre el Estado, sindicatos y empresarios. No obstante, ante la falta de acuerdo, el Poder Ejecutivo decidió establecer los montos por vía administrativa.
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La medida se formalizó por medio de la Resolución 9/2025 de la Secretaría de Trabajo, que especifica un cronograma de aumentos entre noviembre de 2025 y agosto de 2026. Esa decisión reemplaza la actualización automática y fija porcentajes concretos para cada mes. El esquema busca dar previsibilidad, aunque no vincula el SMVM al índice de precios.
Valor del salario mínimo en marzo 2026 y comparación con febrero
Para marzo de 2026 el salario mínimo mensual quedó fijado en $352.400. Los trabajadores jornalizados cobrarán $1.762 por hora, según la misma resolución. Frente a febrero, el monto subió $5.600, lo que equivale a una variación cercana al 1,61%.
El ajuste forma parte de un esquema de subas decrecientes planeado por la administración actual. Así, los incrementos seguirán mes a mes hasta agosto, con porcentajes moderados. Es importante señalar que, a diferencia de jubilaciones y pensiones, el SMVM no se actualiza automáticamente por el índice de precios.
Repercusiones del SMVM sobre prestaciones de ANSeS y programas
El SMVM sirve además como referencia para calcular múltiples prestaciones sociales y jubilatorias. Su variación altera topes y montos de becas, subsidios y cálculo de haberes. Por eso, cada modificación del salario mínimo impacta en segmentos vulnerables.
Entre los efectos concretos se encuentran cambios en jubilaciones mínimas y en las pensiones no contributivas. A continuación se detallan los valores que dependen de ese piso y que incluyen un bono estatal cuando corresponde:
- Jubilación mínima: $439.600,88 (incluye bono de $70.000).
- Jubilación máxima: $2.486.347,64.
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $365.680,70 (incluye bono de $70.000).
- Pensión No Contributiva por Invalidez y por Vejez: $328.720,62 (incluye bono de $70.000).
- Pensión Madre de 7 hijos: $439.600,88 (incluye bono de $70.000).
- Asignación Universal por Hijo: $132.814 por hijo (100% del valor de la asignación).
- Asignación por Hijo con discapacidad: $432.461 por hijo (100% del valor).
Estos importes son relevantes para familias y jubilados que reciben prestaciones vinculadas al SMVM. Cambios sucesivos en el salario mínimo pueden traducirse en ajustes administrativos y en la planificación del gasto público.
Cronograma oficial de aumentos: marzo a agosto de 2026
El Gobierno publicó un calendario con los montos mensuales y el valor por hora para cada etapa hasta agosto. Ese cronograma contempla aumentos graduales y montos fijos en pesos. A continuación se muestran los valores oficiales mes a mes.
Montos por mes y valor por hora
- Marzo 2026: Salario mínimo mensual $352.400; valor por hora $1.762.
- Abril 2026: Salario mínimo mensual $357.800; valor por hora $1.789.
- Mayo 2026: Salario mínimo mensual $363.000; valor por hora $1.815.
- Junio 2026: Salario mínimo mensual $367.800; valor por hora $1.839.
- Julio 2026: Salario mínimo mensual $372.400; valor por hora $1.862.
- Agosto 2026: Salario mínimo mensual $376.600; valor por hora $1.883.
Los porcentajes aplicados son decrecientes y buscan brindar una progresión previsible hasta agosto. Los empleadores, sindicatos y organismos previsionales deben tomar estos números como referencia obligatoria. Cualquier modificación posterior deberá ser comunicada por resolución oficial.












