Salario mínimo vital y móvil 2026: nuevos montos y cuánto cobrarás en marzo

Mostrar resumen Ocultar resumen

El Gobierno nacional confirmó los incrementos del Salario Mínimo, Vital y Móvil para el primer tramo de 2026, un dato clave para millones de trabajadores y beneficiarios de programas sociales. Las nuevas cifras afectan tanto a sueldos mensuales como al pago por hora y repercuten en medidas de ANSeS. A continuación se detalla cómo quedaron los montos, qué cambió en marzo y qué espera el calendario oficial. La información resume la resolución que fijó los valores y su impacto en prestaciones y jubilaciones.

Qué es el SMVM y cómo se definieron los importes

El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) representa el piso legal que un trabajador puede cobrar por su actividad. Tradicionalmente, ese valor se acuerda en el Consejo Nacional del Empleo entre el Estado, sindicatos y empresarios. No obstante, ante la falta de acuerdo, el Poder Ejecutivo decidió establecer los montos por vía administrativa.

La medida se formalizó por medio de la Resolución 9/2025 de la Secretaría de Trabajo, que especifica un cronograma de aumentos entre noviembre de 2025 y agosto de 2026. Esa decisión reemplaza la actualización automática y fija porcentajes concretos para cada mes. El esquema busca dar previsibilidad, aunque no vincula el SMVM al índice de precios.

Valor del salario mínimo en marzo 2026 y comparación con febrero

Para marzo de 2026 el salario mínimo mensual quedó fijado en $352.400. Los trabajadores jornalizados cobrarán $1.762 por hora, según la misma resolución. Frente a febrero, el monto subió $5.600, lo que equivale a una variación cercana al 1,61%.

El ajuste forma parte de un esquema de subas decrecientes planeado por la administración actual. Así, los incrementos seguirán mes a mes hasta agosto, con porcentajes moderados. Es importante señalar que, a diferencia de jubilaciones y pensiones, el SMVM no se actualiza automáticamente por el índice de precios.

Repercusiones del SMVM sobre prestaciones de ANSeS y programas

El SMVM sirve además como referencia para calcular múltiples prestaciones sociales y jubilatorias. Su variación altera topes y montos de becas, subsidios y cálculo de haberes. Por eso, cada modificación del salario mínimo impacta en segmentos vulnerables.

Entre los efectos concretos se encuentran cambios en jubilaciones mínimas y en las pensiones no contributivas. A continuación se detallan los valores que dependen de ese piso y que incluyen un bono estatal cuando corresponde:

  • Jubilación mínima: $439.600,88 (incluye bono de $70.000).
  • Jubilación máxima: $2.486.347,64.
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $365.680,70 (incluye bono de $70.000).
  • Pensión No Contributiva por Invalidez y por Vejez: $328.720,62 (incluye bono de $70.000).
  • Pensión Madre de 7 hijos: $439.600,88 (incluye bono de $70.000).
  • Asignación Universal por Hijo: $132.814 por hijo (100% del valor de la asignación).
  • Asignación por Hijo con discapacidad: $432.461 por hijo (100% del valor).

Estos importes son relevantes para familias y jubilados que reciben prestaciones vinculadas al SMVM. Cambios sucesivos en el salario mínimo pueden traducirse en ajustes administrativos y en la planificación del gasto público.

Cronograma oficial de aumentos: marzo a agosto de 2026

El Gobierno publicó un calendario con los montos mensuales y el valor por hora para cada etapa hasta agosto. Ese cronograma contempla aumentos graduales y montos fijos en pesos. A continuación se muestran los valores oficiales mes a mes.

Montos por mes y valor por hora

  • Marzo 2026: Salario mínimo mensual $352.400; valor por hora $1.762.
  • Abril 2026: Salario mínimo mensual $357.800; valor por hora $1.789.
  • Mayo 2026: Salario mínimo mensual $363.000; valor por hora $1.815.
  • Junio 2026: Salario mínimo mensual $367.800; valor por hora $1.839.
  • Julio 2026: Salario mínimo mensual $372.400; valor por hora $1.862.
  • Agosto 2026: Salario mínimo mensual $376.600; valor por hora $1.883.

Los porcentajes aplicados son decrecientes y buscan brindar una progresión previsible hasta agosto. Los empleadores, sindicatos y organismos previsionales deben tomar estos números como referencia obligatoria. Cualquier modificación posterior deberá ser comunicada por resolución oficial.

Da tu opinión

Sé el primero en valorar esta entrada
o deja una reseña detallada



Diario el Analísta es un medio independiente. Apóyanos añadiéndonos a tus favoritos de Google News:

Publicar un comentario

Publicar un comentario