De qué se trata la figura de "conducta impropia" que podría derivar en la salida del ex ministro de Planificación del Congreso
La exclusión de un diputadoo de un senador del cuerpo, situación que podría atravesar Julio De Vido en el Congreso, puede producirse por medio de dos mecanismos. Uno, cuando un juez solicita expresamente su desafuero a la cámara respectiva y ésta se lo concede con los dos tercios de los votos de los legisladores presentes.
El segundo mecanismo, consagrado en el artículo 66 de la Constitución nacional, faculta a cada cámara parlamentaria "corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones". En dicho artículo se permite "removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno".
Conducta impropia
En buen romance, un diputado o un senador puede ser expulsado de la cámara respectiva si sus pares, con los dos tercios de los votos, consideran que incurrió en una conducta impropia. Estas conductas están tipificadas en los reglamentos de ambas cámaras: allí se hace referencia a alusiones irrespetuosas, imputaciones de mala intención o móviles ilegítimos, insultos y expresiones ofensivas.
En la Cámara de Diputados hay al menos dos antecedentes de expulsión por desorden de conducta. Uno de ellos fue el ex diputado nacional Ángel Luque (PJ-Catamarca), separado de la Cámara baja en 1991 como consecuencia del escándalo por el asesinato de la joven María Soledad Morales.
Otro caso es el de Norma Godoy, diputada menemista expulsada en 2002 por declaraciones recargadas de improperios hechas ante una cámara oculta de un programa televisivo.